La noche de los muertos vivientes (Night of the Living Dead, 1968), de George A. Romero, pertenece al dominio público en Estados Unidos porque se estrenó sin el aviso de copyright que exigía la legislación de entonces. Eso no libera automáticamente las aportaciones creativas incorporadas después. La Library of Congress documenta la cancelación del registro de la versión original y consigna dos registros independientes de versiones coloreadas. Estos se refieren a las nuevas decisiones cromáticas, no al filme original en blanco y negro.
Cómo un cambio de título llevó la película al dominio público
Durante su producción, la película llevó el título Night of the Flesh Eaters. Cuando se sustituyó por Night of the Living Dead, se cambió la cartela inicial y el distribuidor omitió trasladar el aviso de copyright. La propia U.S. Copyright Office relata lo ocurrido en su artículo histórico Copyright Horror Stories.
En 1968, la omisión era determinante. La ley estadounidense de 1909 exigía formalidades de aviso para las obras publicadas. La norma 37 CFR 202.2 explica además que una obra publicada antes del 1 de enero de 1978 sin el aviso adecuado podía perder la protección desde su publicación, sin recuperarla simplemente mediante la inclusión de un aviso en copias posteriores. Esa regla histórica no debe aplicarse sin más a los estrenos actuales.
El catálogo de la Library of Congress indica que el registro PA46-101 de la versión original en blanco y negro fue cancelado precisamente porque la película se había publicado antes de 1978 sin aviso de copyright. La ficha no reconoce un registro válido para esa versión. Este documento, y no únicamente la antigüedad de la obra, fundamenta su situación en el dominio público estadounidense.
Tres situaciones diferentes en el catálogo
| Obra o versión | Fechas consignadas | Registro / titular declarado | Alcance documentado |
|---|---|---|---|
| Película original en blanco y negro | 1968 | PA46-101, cancelado | Publicada sin el aviso exigido; original en dominio público en EE. UU. |
| Versión coloreada n.º 1 | Creada en 1986; publicada el 9/10/1986; registrada el 14/6/1991 | PA542-023; RHI Entertainment, Inc.; autoría declarada: Hal Roach Studios, Inc. | Reivindicación sobre el trabajo cromático añadido, no sobre el filme original. |
| Versión coloreada n.º 2 | Creada en 1993; publicada el 18/8/1993; registrada el 4/3/1994 | PA687-953; CST Entertainment Imaging, Inc. | Reivindicación sobre el coloreado de la película preexistente. |
Las fechas de creación, publicación y registro no son equivalentes. La ficha también describe copias conservadas por la institución, pero custodiar una copia o mencionar un registro no implica que la Library of Congress sea la titular de los derechos ni que otorgue una licencia de reutilización.
Qué puede proteger el coloreado y qué queda fuera
Los artículos 101 y 103 de la legislación estadounidense regulan las obras derivadas. Cuando una edición incorpora suficiente expresión original, los derechos abarcan solo esa contribución nueva, sin ampliar los derechos sobre el material previo. Por eso una versión coloreada protegida puede coexistir con una película original de dominio público.
Mediante una decisión publicada el 22 de junio de 1987, la Copyright Office reconoció que determinadas colorizaciones informáticas podían ser registrables. Exigía numerosas decisiones cromáticas humanas, cambios más que triviales y una transformación apreciable de la apariencia general. Aclaró también que modificar unos pocos colores, colorear algunos fotogramas o eliminar el color no bastaba. Cuando procedía el registro, la protección se limitaba a las nuevas selecciones de color.
Por tanto, usar una copia original en blanco y negro no requiere autorización del responsable de una colorización posterior por el mero hecho de que exista. En cambio, reproducir una edición coloreada concreta puede significar copiar también sus aportaciones protegidas. Un tercero puede elaborar otra versión cromática a partir de la obra de dominio público, siempre que no reproduzca los elementos nuevos de una colorización ajena.
Restauraciones, bandas sonoras y límites territoriales
Colorear y restaurar no son lo mismo. Quitar arañazos, estabilizar fotogramas o hacer una digitalización fiel no genera automáticamente derechos nuevos por haber requerido tiempo o dinero. Debe distinguirse el arreglo técnico de una contribución expresiva original. Una partitura nueva, comentarios, narración u otros añadidos creativos pueden tener derechos independientes. La etiqueta restaurada, incluso en 4K, no demuestra por sí sola una nueva protección sobre las imágenes originales.
Hay dos límites esenciales: el dominio público en Estados Unidos no significa dominio público en todo el mundo, y los registros de las versiones coloreadas no conceden exclusividad sobre todas las ediciones de la película. Para reutilizar una versión determinada conviene identificar sus contenidos y la legislación del territorio donde se explotará. Este artículo se limita al copyright estadounidense y no es asesoramiento jurídico individual.
Fuentes y referencias
- Library of Congress: ficha del filme y las dos versiones coloreadas
- U.S. Copyright Office: Copyright Horror Stories (el aviso omitido)
- U.S. Copyright Office: 37 CFR 202.2 (aviso en obras anteriores a 1978)
- U.S. Copyright Office: Título 17, artículos 101 y 103 (obras derivadas)
- U.S. Copyright Office: decisión de 1987 sobre películas coloreadas





